Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.:6253-5-07

Expediente H.C.D.:1003-EF-06

Nº de registro: O-12314

Fecha de sanción:12-04-07

Fecha de promulgación: 25-04-07

Decreto de promulgación: 851



ORDENANZA Nº 18020



Artículo 1º .- Establécese que todo comercio y/o institución cualquiera sea su rubro, que para su actividad utilice el servicio de vehículos blindados de transporte de caudales propios o de terceros y que no cuente con estacionamiento interno para realizar carga y descarga de dinero, deberá gestionar ante las autoridades municipales un lugar de estacionamiento libre y exclusivo para dichos vehículos frente al establecimiento.

Artículo 2º .- A tal efecto, estará a cargo de los establecimientos indicados en el artículo anterior la construcción de dársenas de atraque adecuadas para acercar los camiones a las puertas de acceso. El Departamento Ejecutivo, a través de las dependencias técnicas competentes, aprobará el diseño general y características para la realización de las dársenas cuya construcción se dispone. El sector de estacionamiento deberá contar con la señalización indicada en la Ordenanza 7482.


Artículo 3º .- Estos espacios deberán encontrarse libre de estacionamiento, pudiendo preverse la utilización de algún sistema de vallado desmontable en las veredas, para impedir la cercanía de los transeúntes al tiempo de ingresar o retirar las sacas de caudales.


Artículo 4º .- Establécese un plazo de sesenta (60) días, a partir de la fecha de promulgación de la presente, para efectivizar la construcción de las dársenas.


Artículo 5º .- Comuníquese, etc.-


Targhini Irigoin

Pagni Villalba Katz